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  • El seguimiento de la versi n

    2018-11-09

    El seguimiento de la versión pbc de disminución del gasto, seguramente entrañará, Obeticholic Acid escala rural, una revisión de los programas no tan rigurosa como debiera, pero pondrá sobre la mesa de análisis dos de los puntos más importantes del desarrollo rural y la política pública: Estos dos aspectos son las fragilidades a resolver si además de las ventajas del pbc como método presupuestario, se tiene como objetivo primordial el desarrollo de las zonas rurales donde habitan 25 millones de personas, la mayoría de ellas, en pobreza. Hasta ahora, el desarrollo humano como proceso de mejoramiento de las capacidades integrales de la población, está atascado en una política pública discordante y de gasto creciente sin un análisis en el diseño de programas y de sus resultados, lo que reduce la eficacia instrumental del gasto público en la promoción del crecimiento y la redistribución del ingreso.
    Introducción Los primeros indicios de los nuevos cambios se observaron con las reformas ocurridas entre 1995 y 1999 en las que se modificaron la Ley del Banco de México, para atribuirle la facultad de otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito y al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (ipab); la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en las que se establecieron sucesivos cambios en la regulación del capital social de las instituciones financieras; además de que se creó la Ley de Protección al Ahorro Bancario para garantizar el pago de las obligaciones (depósitos, préstamos y créditos) por parte del ipab.
    La reforma financiera de los años 2004 - 2012 Durante el periodo 2004-2012 se modificaron paulatinamente un conjunto de leyes en materia financiera que transformaron la organización del sector y las operaciones que realizan; en los primeros años, la dirección de los cambios se concentró en propiciar la mayor flexibilidad de los grupos financieros, y hacia finales de la etapa se dio prioridad a la adopción de prácticas cautelares para la adecuada administración de riesgos; no obstante, en toda la etapa se observó la intención de integrar al sector financiero con los mercados globales a cerebrum través de una regulación convergente. En el cuadro 1 se enlista el conjunto de leyes reformadas en esta etapa.
    El capital social de las instituciones financieras El 18 de julio de 1990 se crearon la Ley de Instituciones de Crédito (lic) y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (lraf); mientras que la primera permanece vigente aunque con varias reformas, la segunda se abrogó el 10 de enero de 2014 para sustituirse por una nueva ley del mismo nombre. Tradicionalmente, en la LIC se estableció la constitución del capital social de la banca múltiple, y en la LRAF se reguló el capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros; asimismo, en la Ley del Mercado de Valores (lmv) se establece la reglamentación para el capital social de las casas de bolsa. Como puede apreciarse en el cuadro 2, las paulatinas transformaciones estuvieron encaminadas a flexibilizar la participación de las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras en los mercados financieros; aunque hay menor limitación cuantitativa, se mantiene el requisito de aprobación por parte de la autoridad financiera. Con las reformas a estas leyes se favoreció que grupos extranjeros adquirieran participación relevante en el sector financiero mexicano. En el mismo sentido se realizaron las consecuentes modificaciones en la Ley de Inversión Extranjera (lie), mientras que hasta 1993, se estableció la restricción hasta 30 o 49% a la participación extranjera en el sector financiero, estas limitaciones quedaron totalmente disueltas con las reformas de 1999, 2006 y 2014; de hecho, el antecedente a la ausencia de restricciones fue la aceptación del capital extranjero bajo la figura de sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, es decir, si bien no era posible que personas físicas extranjeras tuvieran participación importante en el sector financiero, sí era posible a través de una persona moral mexicana, o una sociedad creada bajo las leyes mexicanas.